miércoles, 28 de diciembre de 2011

NORMAS DEL CALZADO DE USO PROFESIONAL

Tres normas definen tres tipos de calzado de uso profesional, la diferencia fundamental entre las tres es el nivel de protección de la puntera del calzado frente al impacto:

EN 345: Calzado de seguridad de uso profesional. Equipado con puntera para ofrecer protección frente al impacto con un nivel de energía de 200 J.
EN 346: Calzado de protección de uso profesional. Equipado con puntera para ofrecer protección frente al impacto con un nivel de energía de 100 J.
EN 347: Calzado de trabajo de uso profesional. No está equipado con puntera para ofrecer protección frente al impacto.

La norma EN 344 define las exigencias generales y los métodos de prueba para el calzado de seguridad, protección y trabajo de uso profesional.
Esta norma, de carácter general, solo puede aplicarse junto a una de las tres normas EN 345, EN 346 o EN 347.

Requisitos de la norma EN 344.

La norma define unos requisitos, simbolizados con una letra, que pueden ser obligatorios o adicionales según la Categoría del calzado

A: Calzado antiestático.
E: Absorción de energía en el talón.
WRU: Resistencia del empeine a la absorción y penetración del agua.
P: Resistencia a la perforación (plantilla antiperforación).
CI: Aislamiento del frío de la suela.
HI: Aislamiento del calor de la suela.
HRO: Resistencia de la suela al calor por contacto.
C: Calzado conductor.

Los requisitos básicos exigibles a todas las Categorías, hacen referencia al diseño y a las características de los componentes del calzado, como la resistencia al deslizamiento de la suela.

Clases del calzado de uso profesional.

Existen dos Clases de calzado de uso profesional:
Clase I. Calzado fabricado en cuero o materiales similares.
Clase II. Calzado para el agua, fabricado en caucho o materiales poliméricos.

Categorías del calzado de uso profesional.

Existen distintas Categorías según la norma para la que ha sido diseñado el calzado.

EN345: SB, S1, S2, S3, S4, S5.
EN 346: PB, P1, P2, P3, P4, P5.
EN 347: OB, O1, O2, O3, O4, O5.

La Categoría básica que puede ofrecer el calzado de uso profesional es la Categoría SB, PB, Y OB, tanto para el calzado de Clase I como de Clase II. Esta Categoría significa que el calzado cumple con todos los requisitos básicos de seguridad exigidos por la norma.
Sí cumple requisitos opcionales, el calzado de Clase I puede ser de Categoría 1, 2 ó 3.
Sí cumple requisitos opcionales, el calzado de Clase II puede ser de Categoría 4 ó 5.

Véase la tabla “Categorías del calzado de uso profesional”.

Un calzado que cumple algún requisito no exigible a su Categoría, sin que pueda clasificarse en una Categoría superior, por no reunir algún otro requisito indispensable, deberá marcarse con la Categoría a la que pertenece más el símbolo que corresponde al requisito opcional de seguridad para el que ha sido testado. Por ejemplo, un calzado de Categoría SB puede cumplir el requisito de resistencia a la penetración del agua, exigible en la Categoría S2 y S3, pero no en la SB. El marcado correcto es SB + WRU.

Aclaración importante: No todo el calzado de seguridad o protección protege contra el riesgo de perforación “P”.

El requisito de resistencia a la perforación “P” es opcional u obligatorio, según la Categoría del calzado:
Opcional en las Categorías SB, S1, S2, S4, PB, P1, P2, P4.
Obligatorio en las Categorías: S3, P3, S5 y P5.

Si es necesario calzado de seguridad o de protección que proteja contra el riesgo de perforación, hay que exigir calzado con lámina o plantilla antiperforación salvo que sea de Categoría 3 o 5, en las que este requisito es obligatorio. En el resto de Categorías, la protección contra el riesgo de perforación es opcional, y el calzado de estas Categorías que cumple este requisito lleva marcada una “P” junto a la designación de la Categoría. Ejemplo: S1P.

Fuente:  http://www.equipro.es