sábado, 4 de febrero de 2012

Orden TIN/2504/2010 que desarrolla el RD 39/97 de Reglamento de Servicios de Prevención

El 28/9/2010 se publicó la Orden TIN/2504/2010 que desarrolla el RD 39/97 de Reglamento de Servicios de Prevencion, en lo referente a la acreditación de SP, memoria de actividades preventivas y autorización para auditorias del sistema de prevención de empresas

En los art 1 y 2 de su capítulo I se determinan los recursos humanos y materiales que debe disponer una entidad para ser acreditada como servicio de prevención:
  • Los recursos humanos necesarios se determinaran mediante la aplicación de criterios (aportados en el anexo I) para el cálculo del promedio de trabajadores atendido por técnico de prevención, y unos ratios determinados en función de la peligrosidad de la empresa, que a su vez està determinada por el promedio de las tarifas de primas para la cotización a la seguridad social
  • Los recursos materials determinan las necesidades de instalaciones necesarias para la práctica habitual de las actividades preventivas y formativas, y los recursos instrumentales mínimos (listados en el anexo II)
En el art 3 se exponen los datos y documentación necesaria para la solicitud de acreditación como servicio de prevención. En el art 4 se exponen los requerimientos de comunicación de las modificaciones de las condiciones mínimas para actuar como servicio de prevención, con el fin de mantener su acreditación.

En el capítulo II (art 5, 6 y 7) se exponen las características de la memoria anual que el servicio de prenvenció debe presentar a la autoridad laboral en relación a las actuaciones realizadas en las empresas a las que presta servicio, así como el modo en que el servicio de prevención debe poner dicha memoria a disposición de la autoridad competente. El contenido de la part global de la memoria se expone en su annexo III-A para el conjunto de actividades desarrolladas en las empresas, segun grupos de empresas por peligrosidad definidos en el anexo I. El contenido de la parte de la memoria individualizado para cada una de las empresas y centros de trabajo, se expone en el anexo III-B.

Esta memoria anual debe ponerse a disposición antes del 1 de abril del año siguiente al de estudio, y se habilitarán medios electrónicos para tal fin

En el capítulo III se exponen las condiciones mínimas que deben disponer las entidades o personas que pretendan realizar auditorias del sistema de prevención, para ser autorizadas, así como el contenido y proceso de solicitud de autorización

Disposiciones destacables:
  • Los servicios de prevención y las entidades de auditoria deben hacer constar su acreditación o autorización en cualquier publicidad de su actividad
  • Los servicios de prevención ya acreditados deberán estar adaptados a las condiciones de acreditación de esta orden (recursos materiales y humanos) a partir del 24 de marzo de 2011
  • Las entidades formativas en materia de PRL autorizadas deben mantener las condiciones que motivaron su autorización.
  • La memoria anual de los servicios de prevención sera exigible en el formato y condiciones de esta orden, a partir de 1/1/2012, para actividades de 2011
Se puede consultar el texto integro de esta Orden en este link